lunes, 13 de octubre de 2014

EL MINISTERIO DE TRABAJO EN COLOMBIA

Ministerio de Trabajo (Colombia)


Vídeo institucional del ministerio de trabajo:


El Ministerio del Trabajo de la República de Colombia hace parte de las carteras ministeriales del poder ejecutivo de Colombia actualmente en 2012. Como cabeza del sector administrativo del trabajo su principal objetivo es la formulación y adopción de las políticas, planes generales, proyectos y programas en materia de trabajo a nivel nacional.

Historia

El Ministerio del Trabajo fue creado en 1938 mediante la Ley de ese año, el cual se denominó Ministerio de Trabajo higiene y previsión social;sin embargo solo 40 años después se revisó a fondo su organización interna y competencias, luego durante la década de los ochenta la estructura prácticamente no se modificó sino en una forma parcial, como cuando se organizo como departamento administrativo la antigua superintendencia de cooperativas en 1981.
La estructura del sector administrativo del trabajo y seguridad social se mantuvo simplificada y sufrió pocas modificaciones entre 1940, finales de los años 70's y en el transcurso de los años 80's se diversifican sus organismos adscritos; después en 1992 se reformulan los propósitos y orientación de la gran mayoría de sus organismos adscritos y vinculados. Debido a los grandes cambios de concepción y énfasis de al intervención del Estado y el nuevo marco de la políticas públicas sectoriales.
Posteriormente en el primer mandato de Álvaro Uribe Vélez(2002-2006) mediante facultades extraordinarias por parte del Congreso de la República de Colombia para renovar la administración pública,2 decide fusionar el Ministerio del Trabajo junto con el Ministerio de Salud dando paso al Ministerio de la Protección Social.
En el año 2011 el Congreso de la República otorga facultades extraordinarias para modificar la estructura de la administración pública al presidente de la RepúblicaJuan Manuel Santos Calderon, quien mediante la ley 1444 de 2011 decide escindir y reorganizar el Ministerio de la Protección Social, dando paso nuevamente a un Ministerio del Trabajo y un Ministerio de Salud y Protección Social.3 El presidente Juan Manuel Santos Calderon establece una modificación a los objetivos del Ministerio del Trabajo e integra el Sector Administrativo del Trabajo.4 Es así como para el 2012 el Ministerio del Trabajo es el octavo ministerio (en orden de precedencia) de los 16 ministerios que existen actualmente en Colombia5

Misión y Visión 

Formular, adoptar y orientar la política pública en materia laboral que contribuya a mejorar la calidad de vida de los colombianos, para garantizar el derecho al trabajo decente, mediante la identificación e implementación de estrategias de generación y formalización del empleo; respeto a los derechos fundamentales del trabajo y la promoción del diálogo social y el aseguramiento para la vejez.7 8
Para 2014 el sector del trabajo contará con resultados de cumplimiento de metas y compromisos consignados en el Plan Nacional de Desarrollo, en materia de generación de empleo estable, formalización laboral, protección a los desempleados, formación de los trabajadores, y con un sistema pensional sostenible, universal y equitativo.9

Objetivos y Funciones del Sector

Los objetivos y funciones del Ministerio son, la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos para el trabajo, el respeto por los derechos fundamentales, las garantías de los trabajadores, el fortalecimiento, promoción y protección de las actividades de la economía solidaria y el trabajo decente, a través un sistema efectivo de vigilancia, información, registro, inspección y control; así como del entendimiento y diálogo social para el buen desarrollo de las relaciones laborales. El Ministerio del Trabajo fomenta políticas y estrategias para la generación de empleo estable, la formalización laboral, la protección a los desempleados, la formación de los trabajadores, la movilidad laboral, las pensiones y otras prestaciones.10
El Ministerio de Trabajo trazó 5 objetivos para el Sector Administrativo del Trabajo
Los objetivos sectoriales:
1. Crear condiciones que contribuyan a fomentar la generación de empleo, la formalización laboral, mejorar las condiciones de movilidad laboral, y la formación y capacitación del recurso humano dentro del marco de trabajo decente.
2. Promover la protección de los derechos fundamentales del trabajo y la promoción del diálogo social, la concertación y la conciliación.
3. Fortalecer el Sistema de Protección Social, mediante la promoción y aumento de cobertura de afiliación en pensiones y riesgos profesionales, y el reconocimiento de servicios sociales complementarios.
4. Fortalecer el Sistema de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control del Sector Trabajo.
5. Fortalecer las instituciones del sector trabajo y la rendición de cuentas en ejercicio del Buen Gobierno, en búsqueda de la modernización, eficiencia y eficacia.11

Directivos

• Ministro del trabajo: Luis Eduardo Garzón • Viceministro de empleo y pensiones: Juan Carlos Cortés • Viceministro de relaciones laborales: Enrique Borda

Funciones del Ministerio del Trabajo12 .

Las funciones del ministerio del trabajo se establecen en la constitución politica de Colombia de 1991 y en las consagradas en el art 59 de la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan las normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del nivel nacional al indicar como debe ser el actuar de los ministerios y departamentos administrativos del Estado Colombiano; es por medio de estas legislaciones y del decreto 4108 de 2011, que se dispone:
1. Formular, dirigir, coordinar y evaluar la política social en materia de trabajo y empleo, pensiones y otras prestaciones.
2. Definir, dirigir, coordinar y evaluar las políticas que permitan hacer efectivos los principios de solidaridad, universalidad, eficiencia, unidad, integralidad y equidad de género y social en los temas de trabajo y empleo.
3. Formular, dirigir y evaluar la política de generación de empleo e incremento del nivel de empleabilidad de la población, especialmente la población en condición de vulnerabilidad, en coordinación con otras entidades competentes.
4. Formular, dirigir y evaluar las políticas que fomenten la estabilidad del empleo, a la reducción de la informalidad, y a establecer fuentes de protección integral a los desempleados.
5. Formular, dirigir y evaluar las políticas y lineamientos de formación para el trabajo, la normalización y certificación de competencias laborales y su articulación con las políticas de formación del capital humano, en coordinación con otras entidades competentes.
6. Formular, dirigir, coordinar y evaluar la política, planes generales, programas y proyectos respecto de las organizaciones de le Economía Solidaria, orientadas a la protección de las actividades de la economía solidaria y del trabajo decente.
7. Coordinar con las instituciones del Estado con competencia en los asuntos de trabajo y empleo y con entidades privadas o entes especializados, la articulación de acciones y la optimización de la oferta y demanda de servicios en esta materia.
8. Definir y evaluar, dentro del marco de sus competencias, las políticas en materia de subsidio familiar que se relacionen con los planes y programas para atender obras y servicios sociales.
9. Coordinar y evaluar las políticas y estrategias para enfrentar los riesgos en materia laboral, articulando las acciones que realiza el Estado, con la sociedad, la familia y el individuo.
10. Fijar las directrices para realizar la vigilancia y control de las acciones de prevención de riesgos profesionales en la aplicación de los programas permanentes de salud ocupacional.
11. Formular las políticas y estrategias orientadas a facilitar la divulgación para el conocimiento de los derechos de las personas en materia de empleo, trabajo decente, salud y seguridad en el trabajo, y su reconocimiento por los entes competentes.
12. Definir y administrar, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social y demás entidades competentes, el sistema de información para el Sector Administrativo del Trabajo.
13. Fijar las políticas necesarias para la promoción y vigilancia de la protección de los derechos al trabajo, a la asociación y a la huelga, conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes.
14. Ejercer, en el marco de sus competencias, la prevención, inspección, control y vigilancia del cumplimiento de las normas sustantivas y procedimentales en materia de trabajo y empleo, e imponer las sanciones establecidas en el régimen legal vigente.
15. Proponer, desarrollar y divulgar, en el marco de sus competencias, estudios técnicos e investigaciones para facilitar la formulación y evaluación de políticas, planes y programas en materia de empleo, trabajo, seguridad y salud en el trabajo.
16. Formular, dirigir, implementar y evaluar políticas para proteger a la población desempleada y facilitar su tránsito hacia nuevos empleos y ocupaciones.
17. Formular, dirigir, implementar políticas dirigidas al cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de empleo, trabajo decente, derechos humanos laborales e inspección en el trabajo y, aprobar los proyectos de cooperación técnica internacional a celebrar por sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, y demás entidades competentes en la materia.
18. Formular, implementar y evaluar, en coordinación con las entidades correspondientes, la política en materia de migraciones laborales.
19. Formular y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de pensiones y otras prestaciones, y dirigir, orientar y coordinar el Sistema General de Pensiones y determinar las normas para su funcionamiento.
20. Formular y evaluar la política para la definición de los sistemas de afiliación, protección al usuario, aseguramiento y sistemas de información en pensiones.
21. Proponer, dirigir, realizar y desarrollar, en el marco de sus competencias, estudios técnicos e investigaciones para la formulación, implementación y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos en materia de pensiones y otras prestaciones.
22. Realizar los estudios y el análisis de viabilidad, estabilidad y equilibrio financiero de los recursos asignados a pensiones y otras prestaciones de competencia del Ministerio.
23. Promover acciones para la divulgación del reconocimiento y goce de los derechos de las personas en materia de pensiones y otras prestaciones.
24. Promover la articulación de las acciones del Estado, la sociedad, la familia, el individuo y los demás responsables de la ejecución de las actividades de pensiones y otras prestaciones de competencia del Ministerio.
25. Promover el estudio, elaboración, seguimiento, firma, aprobación, revisión jurídica y la ratificación de los tratados o convenios internacionales relacionados con pensiones y otras prestaciones a cargo del Ministerio, en coordinación con las entidades competentes en la materia.
26. Asistir técnicamente en materia de pensiones y beneficios económicos a las entidades u organismos descentralizados territorialmente o por servicios.
27. Preparar las normas, regulaciones y reglamentos de pensiones y otras prestaciones para ser sometidas a consideración de la Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos, que se cree para el efecto.
28. Administrar, de acuerdo con los lineamientos definidos por la Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos que se cree para el efecto, los fondos, cuentas y recursos de administración especial de pensiones y otras prestaciones
29. Las demás que le señale la Constitución y la ley

IMPORTANCIA DEL CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO

Código sustantivo del trabajo

Para cualquier empresario o trabajador, o quien de una u otra forma tenga que entenderse con asuntos laborales, es imprescindible tener a la mano el código sustantivo del trabajo, código que regula la contratación de trabajadores.
Aunque lo mejor es tener un código impreso, en Internet también se puede conseguir, y lo mejor, libre y gratuito.



¿En olvido el artículo 1 del Código Sustantivo del Trabajo?


Pero ese artículo uno, que durante tantas anualidades ha pasado casi desapercibido por empleadores y trabajadores, tiene tal significancia, que con su mera lectura da a entender lo que verdaderamente debe ser el propósito de un articulado laboral sistemático y metódico: “La finalidad de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre patronos [empleadores] y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio  social”.
 
  La “constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo” en las relaciones de trabajo, se logra con el engranaje y la armonización entre la oferta y la demanda, maximizando el rendimiento para alcanzar las metas propuestas por la organización, lo que debe conllevar  una repartición equitativa.
 
Esa finalidad del Código que regula relaciones dependientes, podría ser sin duda alguna, también la finalidad de cualquier otro ordenamiento referido a relaciones de trabajo no subordinadas, independientes. Porque lo que realmente importa, es el trabajo decente, decoroso, digno, sin interesar su naturaleza, solamente atendiendo a la protección social, involucrando los principios de libertad, equidad y seguridad, con absoluto respeto a los derechos de los trabajadores y con la obtención de una remuneración justa.
 
 En este mundo cambiante, de tantos avatares en diversos tópicos, de avances tecnológicos, de auge de las telecomunicaciones, de internacionalización y globalización, de constantes transformaciones de las estructuras económicas, no puede olvidarse el regreso a lo fundamental.
 
 Y aunque el Código  Sustantivo del Trabajo regula relaciones dependientes, podemos afirmar que su finalidad se puede aplicar a cualquier tipo de relación de trabajo. Por  su parte, el Estatuto del Trabajo al que se refiere la Constitución Política en su artículo 53 -el cual todos estamos esperando desde hace tantos  años-, no necesariamente debería regular relaciones subordinadas. Ello puede inferirse de su último inciso que consagra que “la ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo no pueden socavar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores”, sin detenerse en clasificar el tipo de trabajadores del cual se trata.
 
 Para la OIT, el trabajo es “el conjunto de actividades humanas, remuneradas o no, que producen bienes o servicios en una economía, o que satisfacen las necesidades de una comunidad o proveen los medios de sustento necesarios para los individuos”. Y el empleo es definido como “trabajo efectuado a cambio de pago (salario, sueldo, comisiones, propinas, pagos a destajo o pagos en especie)” sin importar la relación de dependencia (si es empleo dependiente-asalariado, o independiente-autoempleo). El trabajador debe tener oportunidad de conseguir un empleo productivo decente, en el que pueda desarrollar sus capacidades y satisfacer sus necesidades y las de su familia, permitiendo su dignificación como persona humana. 
 
Y es precisamente el último inciso del artículo 53 de la Constitución Política, aunado al artículo uno del Código Sustantivo del Trabajo, donde pueden encontrarse los fundamentos constitucional y legal del trabajo digno resultado de una relación subordinada o independiente. Y las nuevas exigencias que implican transformaciones en el ámbito laboral, tienen allí su terreno propicio.
 

Diana María Gómez

Profesora de Derecho U. de La Sabana

sábado, 27 de septiembre de 2014

SINDICATOS

CLASES DIVERSAS DE SINDICATOS

Pueden distinguirse los Sindicatos de ramo que agrupan a los trabajadores conforme la actividad de la empresa en la cual se desempeñan, de los sindicato de oficios, que agrupan a quienes se desempeñan en cierto oficio con independencia de la actividad de la empresa en la cual trabajan. Serían por ejemplo sindicatos de ramo los de la industria metalúrgica, los de la educación o los del sector público, y sindicatos de oficios como por ejemplo Sindicato Nacional de Trabajadores de la Construcción, Terraceros Conexos y Similares de México los de viajantes de comercio o de camioneros. Existen también los sindicatos de empresa que reúnen a los trabajadores de una empresa en particular, que, en general, solamente son posibles en grandes establecimientos.
Se denominan sindicatos de primer grado a aquellos que están formados por trabajadores, de segundo grado, llamados en general federaciones o confederaciones, los que agrupan sindicatos de primer grado y sindicatos de tercer grado a los que agrupan sindicatos de segundo grado. Un ejemplo de sindicato de tercer grado es el de la Confederación General del Trabajo de Argentina.
El sindicato de oficios varios surge como grupo de trabajo cuando no hay suficientes trabajadores para formar sindicatos de oficio o de ramo. En el otro extremo, lacentral sindical agrupa a nivel nacional a sindicatos de diversos ramos, y a su vez pueden estar afiliadas a federaciones internacionales o mundiales. El Congreso de Sindicatos Sudafricanos (COSATU), por ejemplo, es la central sindical que estuvo implicada en la lucha contra el apartheid en Sudáfrica. De talla intermedia, agrupando por ramo y por geografía, existe la federación de industria.
De acuerdo con su ideología, más allá del modelo más extendido de sindicato de clase —sea comunista o anarquista— se distinguen el llamado sindicato amarillo o vertical, que defiende los intereses del empleador (El sindicato vertical es el sindicato organizado por sector de actividad o "sindicato de ramo". Nada tiene que ver con el amarillismo ni de la defensa de los intereses del empleador que es, claramente, inconsecuente); a veces se acusa a algunos sindicatos de empresa de ser amarillos, o se usa el término de forma despectiva para calificar a sindicatos o centrales sindicales a los que se ve como poco combativos. También tiene importancia histórica en la España del franquismo el sindicato falangista. La Organización Sindical Española, también conocida como Sindicato Vertical tuvo cierta relación con el falangismo, aunque también importantes diferencias. Otras ideologías significativas son el cristianismo, como el Movimiento del Trabajador Católico, o Solidarnośc, de importancia histórica en el bloque soviético. En contraste con Solidarnośc, los sindicatos en la Unión Soviética representaban los intereses del gobierno.
El modo de financiación de los distintos sindicatos también permite distinguir entre los que aceptan subvenciones o ayuda del Estado y los que se limitan a las aportaciones de sus afiliados, mediante la autogestión o, por ejemplo, a través de estampillas sindicales.
Aquí un vídeo sobre organización sindical...

sábado, 13 de septiembre de 2014



             FINALIDAD:

             
               - En este blog abordaremos todo lo   relacionado con la Libertad y organización sindical. Aquí trataremos jurisprudencias, artículos de interés, vídeos, y documentos que nos orienten sobre este tipo de derecho laboral.

Este es un espacio abierto para que cualquier usuario se pueda documentar sobre un tema tan importante en la actualidad de nuestra sociedad.

DEFINICION DE SINDICATO:


"El concepto de sindicato permite identificar a una agrupación de gente trabajadora que se desarrolla para defender los intereses financieros, profesionales y sociales vinculados a las tareas que llevan a cabo quienes la componen. Se trata de organizaciones de espíritu democrático que se dedican a negociar con quienes dan empleo las condiciones de contratación"

ver más:
http://definicion.de/sindicato/